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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es suficiente el certificado técnico de ocupación para la expedición de la póliza de seguros decenal?

En algunos casos, las compañías de seguros además del Certificado Técnico de Ocupación - CTO, solicitan que el constructor o enajenador de vivienda, cumpla algunos procedimientos internos con los que buscan minimizar el riesgo al expedir el mecanismo de amparo. Para ello, solicitan informes antes, durante y después de culminado el proyecto, lo cuales son un complemento al CTO y deben ser expedidos por empresas previamente avaladas por ellos.

 

INDESCO cuenta con bastante experiencia nacional e internacional en la emisión de esos informes y está avalada por las principales aseguradoras y reaseguradoras, lo cual facilita la gestión de obtención de la póliza.

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¿Cuál es la diferencia entre una supervisión técnica independiente y una interventoría tradicional?

La interventoría de un proyecto buscar realizar un seguimiento técnico y administrativo para el aseguramiento de la calidad, tendiente a validar, controlar, corroborar y comprobar las acciones realizadas por el constructor, pudiéndolo asesorar técnicamente y apoyarle en la toma de decisiones en campo.

 

La Supervisión Técnica independiente, es una auditoría técnica que mediante evidencias, buscar vigilar, verificar y aprobar según la ley y normatividad, las labores desarrolladas. No está dentro de su alcance, el asesoramiento técnico y su labor se limita a evaluar el cumplimiento del proyecto de acuerdo con  la normatividad vigente.

 

Una supervisión técnica independiente NO debe entenderse como la interventoría del proyecto, pues sus alcances, medios y equipo de trabajo son muy diferentes entre sí.

 

INDESCO presta servicios especializados tanto de Interventoría como de Supervisión técnica independiente, servicios que de ser contratados en conjunto, generan economías importantes para los clientes, puesto que se logran optimizar los recursos y logística que ambos equipos de trabajo requieren.

Como aún no es obligatorio expedir mecanismos de amparo para la obra que voy a desarrollar, ¿Es necesario llevar a cabo una supervisión técnica independiente? 

Aunque el decreto 282 de 2019, establece un periodo de vigencia de 2 años para la expedición de amparos para obras nuevas, la supervisión técnica independiente NO tiene ese mismo plazo, por lo que la ley 1796 de 2016 entro en vigencia en julio de 2017. Por lo tanto, aunque el mecanismo de amparo aun es opcional, la supervisión técnica no lo es. 

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¿La supervisión independiente exime al constructor de realizar controles de calidad o interventorías a su proyecto?

La supervisión técnica independiente no exime al constructor de realizar los controles de calidad que contempla la ley y sus reglamentos, y que se exigen para garantizar que las edificaciones se ejecuten de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que se soliciten.

 

Las interventorías son opcionales y será decisión de cada constructor si las contratan o no en virtud de sus riesgos y costos.

¿Cuál es la ruta a seguir para contratar la supervisión técnica?

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La ruta a seguir para la construcción de un proyecto nuevo se presente a continuación:

 

 

 

 

 

 

Tenga en cuenta que la supervisión técnica independiente, deberá ser contratada ANTES de empezar las labores constructivas y en caso de que la aseguradora exija los Informes de seguro según metodología OCT, también deben emitirse informes previos al inicio de labores.

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